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§ Normativa

Normativa de ciberseguridad en Uruguay.

Qué exigen la Ley 20.212, el Decreto 66/025, la Ley 18.331, el BCU e ISO/IEC 27001, a quién alcanzan y en qué plazos. Explicado en claro y con enlace a cada fuente oficial.

! Plazos de reporte de incidentes

Si hay un incidente, ¿a quién y cuándo?

Ante quiénPlazoQuién está obligadoNorma
CERTuy24 horasEntidades públicas y privadas de sectores críticosDecreto 66/025, art. 10
URCDP72 horasResponsables y encargados de datos personales, si hay datos afectadosDecreto 64/020, art. 4
BCU (sistema de pagos)4 horasAdquirentes, procesadores, emisores de dinero electrónico y otrosComunicación 2024/018
BCU (SSF)A la brevedad posibleEntidades supervisadas por la Superintendencia de Servicios FinancierosComunicación 2021/105

Las obligaciones son independientes: un mismo incidente puede requerir varios reportes en paralelo.

Información general, verificada en las fuentes oficiales a la fecha indicada. No reemplaza el asesoramiento legal para tu caso. Actualizado: 20/10/2026.